El permiso está contenido en el decreto 740-20, emitido hoy en la mañana por la Presidencia de la República Dominicana.
A. Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. 

 B. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia 

C. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

 D. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados 

 E. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 

 F. Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 

G. Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizase por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. 

 H. Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. 

 I. Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales 

 J. Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería, y zonas francas exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales".

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